jueves, 15 de agosto de 2024

Compatibilidad trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación.

 


En la página web de información del INSS se puede leer:

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.”

(https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28478)

Esta información está basada en la siguiente norma legal:

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Disposición adicional trigésima primera Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación

Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:

«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»

Y esta Disposición Adicional está recogida, asimismo, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 213 Incompatibilidades

...

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.


Respecto a las disposiciones en materia de prestaciones en el Régimen Especial de Autónomos, el artículo 318 de la misma norma dispone, en referencia a la jubilación, la aplicación del artículo 213:

Sección 2
Disposiciones en materia de prestaciones

Artículo 318 Normas aplicables

Será de aplicación a este régimen especial: (RETA)

d) En materia de jubilación, lo dispuesto en los artículos 205; 206 y 206 bis; 208; 209, excepto la letra b) del apartado 1; 210; 213, 214, 249 quater y la disposición transitoria trigésima cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 215 será de aplicación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.


La aplicación práctica del apartado 4 del artículo 213 de la LGSS genera muchas dudas entre las personas que pretenden realizar una actividad económica estando jubilados y, lo que es peor, la Tesorería General de la Seguridad Social, añadiendo más confusión, es incapaz de dar una explicación clara y razonada de la compatibilidad que se estableció inicialmente en la Ley 24/2011 y que se reafirma en el actual apartado 4 del artículo 213 de la LGSS. Además, en internet podemos encontrar información procedente de despacho profesionales, con los mismos criterios erróneos que más abajo detallo.

Pretendo en este breve opúsculo aclarar la situación.

Las principales “pegas” que se le ponen a la posibilidad de compatibilizar el percibo de la prestación de jubilación y la realización de una actividad económica son las siguientes:


Primera.-

Se argumenta que el artículo 305 de la LGSS establece que estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del RETA todas aquellas personas mayores de 18 años que realicen una actividad económica por cuenta propia de forma personal, habitual y directa, por lo tanto los jubilados también. En realidad la argumentación se centra en considerar que, en virtud del apartado 4 del art. 213, los jubilados realizarán una actividad económica de forma no habitual, pues el SMI en cómputo anual es el límite (determinado por la jurisprudencia) para considerar que una actividad económica se realiza de forma habitual.

Pero en realidad, el apartado 4 del artículo 213 de la LGSS opera de forma independiente del artículo 305 de la misma norma, que trata de la extensión del RETA. Es decir, de la interpretación jurisprudencial que se ha dado a ese artículo en lo referido al concepto de habitualidad. La Jurisprudencia ha venido en determinar el concepto de habitualidad en la realización de una actividad económica cuando se dan alguno de estos requisitos: que se tenga un establecimiento abierto al público o que se obtengan ingresos superiores al SMI en cómputo anual. Además, por supuesto, que se realice una actividad de forma continuada o habitual, que puede ser todos los días, las semanas o los meses o determinados días, semanas o meses periódicamente y de forma permanente.

Y es que, en efecto, el apartado 4 del Artículo 213, crea una excepción a la norma general del artículo 305, establece la compatibilidad de la pensión, exclusivamente para jubilados de cualquier Régimen de la Seguridad Social y sin vincular el ejercicio de una actividad económica empresarial o profesional a que no sea habitual.


Segunda.-

Otra de las objeciones es la que se refiere a la cuantía de los ingresos. En alguna Administración de la TGSS respondían a las dudas de un jubilado planteándole que había que tener en cuenta si los ingresos en un mes superaban el SMI y que por ese motivo, en ese periodo, podría ver reducida su pensión proporcionalmente. Craso error.

La única condición para que la prestación de jubilación sea compatible con la realización de una actividad económica es, exclusivamente, que no se obtengan ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Y el texto legal es muy claro: “...cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.” A la fecha de redacción de este documento el importe anual del SMI es de 15.876,00 euros (1.134,00 euros X 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias). La redacción del apartado 4 del Artículo 213 es contundente, no cabe, pues, interpretar que se deben tener en cuenta los ingresos mensuales, o de cualquier otro periodo de tiempo, y comprobar que no supera el SMI para ese periodo. Como consecuencia de la redacción de la norma habrá que tener en cuenta que cuando nos referimos a SMI en cómputo anual estamos hablando de un ejercicio económico, normalmente el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre.


Tercera.-

Otra de las limitaciones de las que “informan” es la relación entre el apartado 4 del Art. 213 y otras formas de compatibilizar las prestaciones de jubilación, probablemente por la dispersión normativa en que se encuentran todas estas disposiciones. Así, no debemos confundir la obligación de cotización que se establece en el artículo 310 de la LGSS (redactado por el número siete del artículo primero del R.D.-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) con la compatibilidad sin obligación de cotizar del apartado 4 del artículo 213. Lo establecido en el artículo 310 es aplicable a las modalidades de jubilación establecidas en el artículo 214 de la misma norma: la Jubilación Activa.


Resumen.-

En aplicación del apartado 4 del Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social cualquier jubilado (tanto del Régimen General como del RETA) puede realizar una actividad económica de forma habitual, personal y directa, compatibilizando el percibo de su pensión integramente, sin sufrir reducción alguna del importe de su pensión, siempre que los ingresos de su actividad no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, es decir, que se puede tener un establecimiento abierto al público, se puede realizar la actividad todos los días del año, etc., pero no se puede superar el tope de ingresos anuales (SMI en cómputo anual).

La compatibilidad del percibo de la pensión integra con la realización de una actividad económica genera, además, las obligaciones tributarias inherentes a la misma, esto es: alta en los censos tributarios, llevanza de libros registro o contabilidad, presentación de declaraciones periódicas, pagos a cuenta, retenciones, etc.


Las Palmas agosto 2024

Carlos F. Talavera Quevedo


Legislación.-

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561511-rdleg-8-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de-la.html#a305

Información de la seguridad social:

Preguntas frecuentes:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Jubilaci%C3%B3n&selectedCnt=eca2e6b3-2c3d-447b-9e77-9298b3ee5476?noticiastrabajo

Información sobre jubilación ordinaria:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963?1dmy&urile=wcm%3Apath%3A%2FPOIN_Contenidos_en%2FInternet%2F4983%2F10935%2F10963%2F28393%2F28396%2F28478%2F

Noticias más o menos razonadas:

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/la-compatibilidad-de-las-rentas-por-cuenta-propia-inferiores-al-smi-y-la-pension-de-jubilacion/

https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/seguridad-social-permitira-jubilados-cobrar-pension-tres-casos-20240226122716-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.diariosur.es%2Feconomia%2Fmibolsillo%2Fseguridad-social-permitira-jubilados-cobrar-pension-tres-casos-20240226122716-nt.html


miércoles, 25 de diciembre de 2013

Regalo de navidad


La monarquía.

En estos tiempos de crisis en los que se la gente valora de otra manera a las instituciones y a los dirigentes, hay quienes se empeñan, desde opciones políticas contrarias pero coincidentes, en mantener la legitimidad del Estado surgido de la transición de la dictadura franquista a la democracia parlamentaria y la monarquía como representación de la Nación Española.

La constitución española se mantiene como norma fundamental, atribuyéndole unas virtudes de las que carece y siendo casi intocable, casi, digo, porque cuando se trata de garantizar los intereses de los grandes especuladores financieros internacionales no hay problema en efectuar un cambio con el acuerdo casi unánime de los señores diputados y senadores y, como ya es normal en esta “democracia” representativa, sin contar con los representados.

Pero no se trata en este pequeño artículo de tratar las inconsistencias y contradicciones de la constitución española de 1978, sino de una “institución” recogida por ésta y heredada directamente de la dictadura del general Franco: La Monarquía.

Efectivamente, la monarquía española actual es la que quiso el dictador. Mediante la Ley de Sucesión de 1947, una de las siete leyes fundamentales del Estado surgido de la Guerra Civil Española, el dictador se reservaba el derecho de designar a su heredero, a título de rey o regente (artículo 6). Franco, en el ejercicio de la potestad que le confería la citada ley, designa a Juan Carlos Borbón como futuro rey de España, siendo proclamado por las Cortes como sucesor de Franco el 22 de julio de 1969, cuando Juan Carlos jura: «LEALTAD A SU EXCELENCIA EL JEFE DEL ESTADO Y FIDELIDAD A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO Y DEMÁS LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO» juramento que reitera en el momento de su coronación en 1975.

La redacción de la constitución española de 1978, fuertemente condicionada por el estamento militar que, entre otras cuestiones irrenunciables, reconocía a Juan Carlos como sucesor del dictador, elegido por éste, recoge esa situación “de facto”. Se produce una rebaja de planteamientos políticos en los partidas de la izquierda: PSOE, PSP, PCE,... que aceptan la monarquía como “mal menor”. Con el tiempo los partidos “de izquierda” no sólo acogen la monarquía sino que la hacen suya abrazándola con calor y candor, caso del PSOE, y si bien algunos enarbolan banderas republicanas, en realidad no plantean seriamente el cambio de forma de Estado. Todos ellos reconocen la figura del monarca como “necesaria” e incluso justifican su postura en los grandes servicios prestados por el monarca y en la tradición monárquica del Estado Español.

Y es precisamente acerca de la tradición monárquica del Estado Español sobre lo que quiero llamar la atención y, concretamente, sobre la bondad de esa “institución” que tenemos que soportar (de dar soporte, sobre todo económico) los ciudadanos con DNI español.

Para ello no se me ha ocurrido nada mejor que hacer una breve glosa de cada uno de los reyes de España desde principios del siglo XIX hasta la actualidad.

Empezamos con Carlos IV. Este rey, en realidad, en lo que estaba interesado era en los relojes (le llamaban el rey relojero). Carlos IV continuó una antigua tradición de los reyes de España, y de otros países, designar un valido, un primer ministro, que se encargaba de los asuntos oficiales quedando él sólo para firmar con un escueto “yo el rey” y poderse dedicar a la caza y a sus relojes. Durante su reinado España sufrió una grave crisis económica, comenzó la invasión por los ejércitos napoleónicos y la corrupción y la especulación eran la moneda de cambio generalizada.
Lo más grave de este rey es que ni siquiera supo, en momentos de grave crisis, tomar conciencia de su posición y mantenerse en su puesto con una mínima dignidad. Efectivamente, con las tropas napoleónicas en España y el pueblo sublevado contra el invasor francés, no se le ocurre otra cosa que ceder a Napoleón Bonaparte los derechos a la corona de España, algo que merecería, como poco, una condena por traición pues lo hizo a cambio de una pensión de 30 millones de reales anuales.

Seguimos con Fernando VII, hijo del anterior. Si hay un rey de España que me resulte especialmente antipático es este. Probablemente reúne todas las malas cualidades de un mal gobernante y peor persona: mal hijo, traidor, falso y perjuro. De su ejecutoria “profesional” es consecuencia que España se desangrara en guerras civiles durante buena parte del siglo XIX.

Las primeras “perlas” de Fernando se producen cuando aún no era rey: a finales de 1807 se produjo la conjura de El Escorial, conspiración que él encabeza y que pretendía la sustitución del valido del rey, Manuel Godoy, y el destronamiento de su propio padre. Pero, frustrado el intento, el propio Fernando delató a sus colaboradores. Dos en uno: conspirador y delator, vaya elemento para ser rey.

Pero es que poco después, y al igual que su padre, pacta con Napoleón Bonaparte, renuncia al trono, a favor de su padre, a cambio de un castillo y de una pensión de 4 millones de reales anuales. Mientras tanto, españoles de todas clases y de todas las provincias y colonias, se sublevan contra los franceses al grito de ¡viva Fernando VII!… pobres valientes ignorantes.

Fernando VII regresa a España una vez acabada la guerra de la independencia, traicionando a los aliados (ingleses y portugueses) que habían contribuido muchísimo a la expulsión de los franceses, pues firmó con Napoleón un tratado de neutralidad y de expulsión de los ingleses de España. Durante el transcurso de la guerra los españoles se dieron una constitución que Fernando se apresuró a derogar a su llegada. También llegó a condenar a muerte a aquellos que, luchando en su nombre para devolverle el trono se habían distinguido en la guerra, como el famoso guerrillero Juan Martín “El Empecinado” únicamente por ser partidarios de la constitución de Cádiz.

A Fernando VII le importaban poco los juramentos, por muy sagrados que fueran: de su famosa frase “marchemos francamente y yo el primero por la senda constitucional” cuando jura la constitución de Cádiz en 1820, nada queda al poco tiempo, pues en octubre de 1823 se vuelve a restablecer el absolutismo mas carca y despiadado que duraría hasta su muerte.

Su falta de decisión le hizo posponer hasta el final de su reinado la promulgación de la ley que permitiría reinar a su hija Isabel, al poco tiempo la derogó presionado por los partidarios de su hermano y luego, mas tarde, la volvió a confirmar. Todo ello no significó sino la semilla de las guerras de sucesión, guerras carlistas, que transcurrieron en España desde su muerte.

Continúo con la hija de Fernando VII, Isabel II. Lo menos que se puede decir de esta pobre señora es que era una crédula, inepta, ninfómana y vulgar. Nada hizo para beneficio del país donde reinaba, se dejaba manejar por cualquier elemento con sotana o hábito monjil y despreciaba a los políticos y militares que la apoyaban y sostenían en el trono.

Su debilidad mental, dicho esto en su favor, para excusarla, hizo que siguiera los consejos del “padrito” Antonio María Claret y de la monja farsante Sor Patrocinio, que decía que tenía los estigmas de la fe, o sea las llagas de Cristo. Esta dependencia religiosa de la reina no sólo la afectaba a ella y sus relaciones personales, sino que influyó muchísimo en la política de la España de la época.

Si algún avance se produjo durante su reinado no fue por sus actos y decisiones políticas, sino, mas bien, a pesar de ellas.
Isabel II, siguiendo una tradición familiar iniciada por Carlos IV y Fernando VII abandona España cuando hay problemas, mas o menos vino a decir “ahí queda eso” y no asumió ninguna responsabilidad política en la crisis que origina la revolución. Eso sí, no renuncia a ninguno de sus “derechos”.

Los españoles al verse privados de la institución monárquica deciden que mejor lo de fuera que lo de dentro y se traen a un italiano para que haga de rey, Amadeo de Saboya, el pobre tenía varios defectos, no parece que fuera muy inteligente, masón y liberal, no se granjeo precisamente las simpatías del pueblo y las distintas facciones políticas le tiraban a matar, resultado: también dejo el trabajo por baja voluntaria, los problemas no eran lo suyo.

Después de la I Republica, que duró de febrero de 1873 a diciembre de 1874 se produce... lo adivinan: La restauración de la monarquía borbónica. Se le ofrece la corona a Alfonso, hijo de Isabel II y, como dice la wikipedia, “oficialmente” de su marido.

Alfonso XII es quizá la excepción de la regla, no estaba animado por un sentimiento vengativo ni rastrero, como su abuelo, supo dejar la política en manos de los que se suponía que la entendían, quedando sólo como figura decorativa e incluso, en momentos de dificultades, tuvo el suficiente valor de acercarse al pueblo. Bueno, también le gustaba sobre todo acercarse mucho a la parte femenina del pueblo.

En definitiva, no era mala gente, pero tampoco hacía ninguna falta. Aunque realmente no es que haya tenido mucho tiempo para portarse mal, pues su reinado duró sólo diez años falleciendo muy joven, con 27 años. Este rey fue el único que murió en su puesto, de todos los que reinaron en el siglo XIX y en el XX.

A la muerte de Alfonso XII le sucede su hijo póstumo, Alfonso XIII. Con este rey vuelven a repetirse conductas similares a las de sus antecesores, desde la utilización del Estado para su propio beneficio mediante sus relaciones con inversores de todas clases y su participación en negocios ilegales, hasta la traición a la constitución vigente, mediante el apoyo al golpe militar del general Primo de Rivera. En realidad, como curiosidad, este rey se dio un golpe de estado a sí mismo.

Cuando en 1931, ya fracasada la dictadura de Primo de Rivera, se vuelve a un sistema de libertad de partidos y en unas elecciones municipales resultan victoriosos los republicanos, el rey hace lo mismo que su abuela: se marcha y ahí queda eso.

Pero no se piensen que el pobre tuvo que trabajar para ganarse la vida en un duro exilio, como ahora hacen los jóvenes españoles, no, él gastó en su exilio unos tres millones de euros anuales.... si, quinientos millones de pesetas al año, no vivía mal, no.

De ese dinerillo entregó, a un militar golpista en 1936, dos millones de libras que supongo no servirían para compras de vendas y apósitos sino para poder tirar bombas sobre las cabezas de los pobres, realmente pobres, ciudadanos españoles de la zona republicana.

Después de la guerra civil española y como se relata al principio de este artículo, el dictador impone su sucesión. Sucesión que soportan ahora España y sus colonias y en la que vemos repetidos los defectos de los monarcas anteriores, desde la traición o perjurio, el desmedido afán por el lucro personal, el desinterés en los asuntos de estado,... Y todo ello adobado con el encubrimiento de los poderes del Estado, la adulación y el seguidismo de los partidos de todo signo.

Juan Carlos Borbón sancionó con su firma la constitución española de 1978, que contradice buena parte de las normas que juró cumplir y hacer cumplir en 1969 y en 1975.

Aquí Juan Carlos Borbón jurando lealtad a Franco como sucesor, no existe grabación disponible pero he aquí el texto:
Presidente de las Cortes: " EN NOMBRE DE DIOS Y SOBRE LOS SANTOS EVANGELIOS, ¿JURÁIS LEALTAD A SU EXCELENCIA EL JEFE DEL ESTADO, FIDELIDAD A LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL Y DEMÁS LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO?
Príncipe Don Juan Carlos: " SI, JURO LEALTAD A SU EXCELENCIA EL JEFE DEL ESTADO Y FIDELIDAD A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO Y DEMÁS LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO".
Presidente de las Cortes: " SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS OS LO PREMIE,Y SI NO, OS LO DEMANDE".

Aquí jurando lealtad a las Leyes Fundamentales del Reino y a los Principios del Movimiento Nacional para ser proclamado rey.


Y termino con las palabras del escritor americano Samuel L. Clemens, más conocido por su seudónimo Mark Twain, en su novela “Un yanqui en la corte del rey Arturo” que no puedo menos que hacer mías:

Pues bien, el país era realmente curioso, y además pleno de interés. ¡Y la gente! Era la raza más peculiar, más simple y más crédula... ¡Pardiez, si eran como conejos! Para una persona como yo, nacida en una atmósfera sana y libre, resultaba deplorable presenciar sus humildes y entusiastas desbordamientos de lealtad con el rey, la Iglesia y la nobleza. Como si tuviesen más motivos para amar y honrar al rey, al obispo y al noble de los que tiene el esclavo para amar y honrar el látigo, o el perro para amar al desconocido que le propina un puntapié. ¡Diantre! Cualquier tipo de realeza, por muy modificada que se encuentre, cualquier tipo de aristocracia, por muy podada que se halle, resultan un insulto indiscutible, pero si naces y creces bajo esas condiciones, probablemente no lo descubrirás nunca, y tampoco lo creerás cuando alguien te lo diga. Todo ser humano debería sentirse avergonzado de su especie al pensar en los mamarrachos que siempre han ocupado los tronos, sin razón ni derecho alguno y al recordar los individuos de séptima categoría que siempre han figurado como miembros de la aristocracia: un elenco de monarcas y nobles que en la mayoría de los casos habrían permanecido en la pobreza y la oscuridad si hubiesen tenido que depender de sus propios esfuerzos, como sus semejantes de mayor valía.


Para todos los que le ríen las gracias a la monarquía actual, que comentan sesudamente las palabras del monarca en sus mensajes de navidad, que defienden sus hipócritas declaraciones en los momentos de crisis, concediéndole una virtud que no tienen, etcétera, etcétera, que lo disfruten.




Algunas referencias:

lunes, 19 de noviembre de 2012

Reflexiones para después de una huelga.



Si usted quiere evitarse la lectura de todo este fárrago de análisis, datos y conclusiones, algunas de ellas muy personales, puede dirigirse directamente a los cuatro o cinco últimos párrafos, le puede suponer a usted un ahorro de energía eléctrica y de cansancio de vista, si no mental. Seguramente se va a quedar igual de informado y su acuerdo o desacuerdo con lo que digo, pues como poco me importa y para lo que va a importar en el contexto político y social, se lo ahorra y listo.

El 14 de noviembre de 2012 tuvo lugar la huelga general convocada por casi todas las organizaciones sindicales en contra de la crisis y las reformas laborales que realiza el gobierno del PP.

Se realiza, además, a nivel europeo, aunque no se convocaba en los mismos términos que en España. En algún país la huelga era de sólo cuatro horas, y con un seguimiento desigual, en los países del sur, más afectados por la crisis, naturalmente hubo más participación.
Los motivos para ir a la huelga los clasifico desde dos puntos de vista: Por un lado los que son causa de la acción huelguista, en sentido estricto: las reformas laborales y financieras iniciadas por el anterior gobierno del PSOE y continuadas por el actual gobierno del PP y en Canarias por el PP-CC-PSOE: aumento de la edad y periodo de cotización para la jubilación, el incremento de la presión fiscal a las clases populares, la des-regulación de las relaciones laborales y el abaratamiento y simplificación de los despidos, tanto improcedentes como por causas económicas, el encarecimiento de los servicios públicos esenciales, educación, sanidad y los a ellos ligados: comedores escolares, prestaciones farmacéuticas, etcétera, o la reducción pura y dura del poder adquisitivo de los funcionarios y demás empleados públicos. Además de las consecuencias en el ámbito financiero que, para las familias que se han quedado en paro y sin recursos por la crisis, supone toda esta situación (desahucios y embargo de bienes).

Por otro lado tenemos las motivaciones personales de los trabajadores y ciudadanos en general para secundar una convocatoria de huelga y acudir a una manifestación contra lo antes relacionado.

En cuanto a la primera motivación está claro que las medidas que han adoptado los gobiernos PP-PSOE-CC (estatal y autonómico) desde el desencadenamiento de la crisis son merecedoras de una crítica no sólo desde el punto de vista sindical o popular, sino desde el punto de vista técnico (laboral y económico) no hay acciones del gobierno decididamente dirigidas a las causas de la crisis financiera y la burbuja inmobiliaria, que a mi juicio tienen el mismo aunque multidiverso origen: la especulación financiera e inmobiliaria, tanto a nivel nacional como internacional. Los sucesivos gobiernos se han limitado a intentar paliar los efectos de la crisis en la financiación de los servicios públicos y el gasto financiero del Estado, incluso con una reforma constitucional metida con calzador, pero con resultados penosos: no se ha conseguido remontar la crisis ni aumentar los ingresos del Estado y por el contrario crece cada vez mas la deuda pública, no se consigue una re activación de las actividades productivas, además de empobrecer a amplias capas de población que disfrutaban de una situación desahogada. Por otro lado los causantes de la crisis, la banca nacional e internacional y las grandes corporaciones multinacionales, salen bien parados, no sólo tienen la oportunidad de sustituir o deshacerse de los trabajadores que les sobran a precios mas baratos, sino que el Estado les transfiere cantidades enormes de fondos públicos que, además, no utilizan para que circule en forma de préstamos y créditos y fomentar el desarrollo de actividades económicas productivas, sino para continuar especulando en los mercados financieros, incluso con deuda pública española que “rinde” mas que lo que les cuestan esos fondos.
O sea que motivos para una huelga general no de un día, sino indefinida, los hay en abundancia.

En lo que se refiere a las motivaciones mas “personales” tanto de organizaciones sindicales como sociales o de individuos particulares, es donde mas variación encontramos: por un lado las organizaciones sindicales que se encuentran obligadas a rechazar las reformas en el ámbito laboral y de seguridad social que mas afectan a los trabajadores, por otro lado las organizaciones sociales que ven como a sus miembros y usuarios se les recortan prestaciones y subvenciones que permitían la realización de sus actividades y por último los directamente afectados, que se ven en el paro o con prestaciones y salarios reducidos. A ninguno les gustan las reformas y la situación que se vive.

Las consignas y lemas de las organizaciones sindicales van desde el radical “Hay que tumbarlos” hasta el mas comedido “Nos dejan sin futuro, hay culpables” además de “pedir” un referéndum para aprobar o rechazar las reformas emprendidas.

Pero por qué, si la situación es tan grave, y lo es ciertamente, las organizaciones sindicales convocan la huelga de solo un día.

El devenir de la vida sindical en España y sus colonias ha desembocado en unas organizaciones sindicales completamente centradas en la asesoría jurídica, para afiliados y no afiliados; en la negociación de convenios colectivos, la mayoría de las veces sin contar con los trabajadores afectados, y en la participación en órganos consultivos y consejos de administración de carácter político (Cajas de Ahorros, Consejo Económico y Social, etcétera). Además de dedicarse a la explotación de la formación de trabajadores con fondos públicos como otra fuente de recursos económicos. Las grandes centrales recibían, y reciben, cuantiosas sumas del erario público en forma de subvenciones para gastos de funcionamiento.

La falta de vida sindical, de defensa real de los trabajadores mediante la solidaridad obrera y la acción directa, de asambleas de trabajadores, de formación sindical, de afiliación y pago de cuotas, la inexistencia de cajas de resistencia, de cooperativas sindicales, etcétera, etcétera, ha provocado que los sindicatos se hayan convertido en enormes maquinarias burocráticas cuyo único fin es el de perpetuarse.

Todo ello ha generado la desafección mas amplia de los trabajadores hacia los sindicatos, la situación es incluso peor que en la época dictatorial, pues aunque en aquella época la mayoría de los trabajadores no estuvieran sindicados por la represión, por lo menos a los sindicatos se les respetaba como defensores de los derechos de los trabajadores, ahora se les percibe sólo como una parte mas del aparato del Estado.

Aquí habría que realizar un análisis mas amplio de la situación en la que se encuentran las centrales sindicales, tanto las dos o tres estatales, como las locales o autonómicas, lo cual no es el objeto de este pequeño opúsculo. Baste decir que los sindicatos no tienen capacidad de resistencia, ni por número de afiliados, ni por cuotas sindicales ni por organización, para realizar acciones que no sean mas que testimoniales, y aquí nos vamos acercando al meollo del asunto.

La convocatoria de una huelga general en el estado en que se encuentra la situación sindical y dadas las agresivas medidas de los sucesivos gobiernos es la única forma que tienen las grandes centrales sindicales de justificarse ante los trabajadores y afiliados, sobre todo las grandes, pues el resto por un mal entendido criterio de solidaridad obrera hacen seguidismo de las decisiones de aquellas. Resulta significativo que después de la huelga tengan previsto “pedir” la celebración de un referéndum para que el pueblo apruebe o no las reformas, de hecho esa era, también, una de las reivindicaciones de la jornada de huelga de CCOO y de UGT.

En suma los motivos internos de los sindicatos para la convocatoria de una huelga general son básicamente para no quedar definitivamente descolocados en el panorama político y laboral español, aunque resulte patética la petición de un referéndum.

En cuanto a los motivos personales, íntimos diría yo, de los trabajadores para secundar la huelga y después de analizar múltiples versiones, pueden resumirse en tres: La necesidad de manifestar el desacuerdo con las medidas tomadas por los gobierno; la idea de que con la huelga se estaba luchando efectivamente contra esas medidas y el convencimiento de que es un acto de responsabilidad para con las futuras generaciones.

Ciertamente, como dije al principio, hay motivos mas que suficientes para participar en una huelga general y manifestar el desacuerdo con las medidas laborales, recortes, etcétera. Ese objetivo se ha cumplido y se ha de reconocer que, con independencia de la guerra de cifras, a veces absurdas por parte de responsables políticos que uno suponía serios, los convocantes llenaron las calles de manifestantes y se consiguió una aceptable paralización de las actividades económicas.

Pero en cuanto a las otras dos motivaciones personales: la sensación de estar haciendo “algo” para que se resuelva la crisis y se paren las reformas contra los trabajadores y el tranquilizar nuestras conciencias por la responsabilidad hacia el futuro, lamentablemente tengo que deducir que no se han satisfecho.

Pues el éxito de las huelgas no se mide por el número de trabajadores que las secundan, ni por el porcentaje de reducción del consumo eléctrico de ese día, ni por el número de personas que acuden a las manifestaciones que se convocan como colofón.

El éxito de una huelga se mide por la consecución de los objetivos que se plantean cuando se convocan. No hay otra medida, la huelga triunfa cuando el patrono, en este caso el gobierno, se ve obligado a acceder a las reivindicaciones de los trabajadores. La huelga es una acción de fuerza, a ver quien puede mas.

Y en este caso los gobiernos de España y de Canarias no se han visto compelidos a cambiar su dinámica agresiva contra las clases populares, es más, sus portavoces oficiales y los medios de comunicación afines minimizaban la participación en la huelga y manifestaciones con total descaro y desprecio a la verdad, manteniendo en todo su vigor las medidas contra las que se convocó la huelga e incluso planteando nuevos recortes para el próximo futuro.

Por todo ello hay que concluir que esta huelga, en estas condiciones, ha sido un fracaso estrepitoso.

sábado, 24 de marzo de 2012

Que lo quiten todo

Que lo quiten todo, si, que deroguen la jornada máxima legal de cuarenta horas semanales y el salario mínimo, que quiten las leyes que fijan un tiempo mínimo de 30 días de vacaciones al año y permitan el trabajo de los menores de edad y que prohíban las huelgas, también, por qué no, tendrían que hacer laborable el día primero de mayo y prohibir las banderas rojas, las negras y también las que tienen estrellas verdes.

Y quizá piensen ustedes: este individuo se ha vuelto loco, ya no pide rebajar el “Estado del Bienestar” que la crisis la tenemos que remontar entre todos, sino quitarlo del todo, volver al feudalismo, que digo, a sistema esclavista, seguro que está loco.

Pues no, no lo estoy ni me he vuelto nihilista, pero esto no sirve, nos han engañado, el “Estado del Bienestar” es una engañifa y nos siguen engañando aquellos que defienden este “estado del bienestar”.

Hasta ahora parecía que no había problemas, España era un modelo para el mundo: la transición democrática ejemplar, la monarquía amable, defensora de las libertades, la Constitución del Estado Social y Democrático de Derecho, la concertación social, el consenso político, los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores, los delegados sindicales y comités de empresa, las elecciones cada cuatro años....

Pero..., pero llega la crisis y por una rendija de la puerta de la casa de los tres cerditos asoma la patita capitalista y neoliberal, disfrazada de blanca harina democrática, y algunos ven que van a perder su modus vivendi y claro, se ponen colorados aunque no tengan vergüenza (y es que decir rojos todavía está mal visto) y hay que convocar a la huelga general, ahí, con dos cojones. Eso si, un día, porque más es imposible, que la gente luego no va.

¡Pero si estamos en el “Estado del Bienestar”, si el Rey es buenísimo y la familia real encantadora, pero si teníamos una concertación social y un convenio colectivo, pero si también había subvenciones para los sindicatos y que éstos, junto con los empresarios, se encargaron de la formación profesional de los trabajadores, y también recibieron mucho dinero por ello...! ¡¡Dios mío qué nos está pasando!!… Pues eso, que había concertación social y que había convenios colectivos, que aquellos que todavía cantan puño en alto lo de “cambiemos el mundo de base hundiendo el imperio burgués” y nos metieron en la OTAN, son los mismos compañeros y compañeras, sindicalistos y sindicalistas, amigos y amigas de los banqueros y banqueras, son los mismos que permitieron las SICAV (sociedades multimillonarias que pagan sólo un uno por ciento de impuesto de sociedades), son los mismos que privatizan los servicios públicos, para racionalizarlos y hacerlos viables claro, no piensen ustedes mal.

Entonces los trabajadores se dedicaron a gastarse el sueldo en tunear coches, en irse de vacaciones al sur (para hacer bien el amor hay que venir al sur) o a pagar hipotecas de casas baratas, que no valen lo que cuestan. También se olvidaron que la unión hace la fuerza, que hay que organizarse de verdad, con principios y fijando objetivos tácticos y estratégicos, y que en sus antiguas banderas se leía “ni dios, ni amos, ni tribunos” y dejaron en manos de unos funcionarios sindicales, pagados con las subvenciones del Estado y los fondos para formación profesional, la defensa de sus intereses laborales individuales, olvidándose de los colectivos, porque aquí cada uno va a lo suyo, y perdieron la conciencia de clase, si alguna vez la tuvieron, y no se formaron técnicamente ni en su cultura ni políticamente y se lo creyeron todo, hasta lo de social y democrático de derecho que dice la constitución y lo del “derecho fundamental” a la negociación colectiva. Y por todo eso no tienen cajas de resistencia, ni economatos sindicales, ni escuelas obreras, ni un sistema de SEGURIDAD SOCIAL propio, de los trabajadores, y mucho menos un sistema financiero alternativo... No tienen nada.

Por eso pienso que deberían derogar el Estatuto de los Trabajadores, para que la clase trabajadora se caiga de la higuera hipotecada en la que la han hecho vivir y luche por imponer, por la fuerza si hace falta, el Estatuto que le convenga; que prohíban el primero de mayo, para hacer huelga general ese día, con piquetes, sin servicios mínimos ni machangadas pseudo democráticas; que no hayan convenios colectivos, pues no harán falta ya que el capital se guardará de respetar a los trabajadores, pues lo que sigue es la huelga indefinida y expropiar las empresas explotadoras; y que prohíban nuestras banderas, para alzarlas como dice la canción y que no las usen los traidores.